Legislación › Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.
Artículo 60. Exigibilidad privada.
Artículo 60. Exigibilidad privada.
Las compañías y las entidades suministradoras de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones y otros servicios de consumo continuado vinculados a las viviendas, locales y edificios, exigirán a los arrendatarios la presentación del contrato de alquiler en vigor, previamente a llevar a cabo cualquier alta o cambio de titularidad.


