Legislación › Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.
Artículo 59. Exigibilidad pública.
Artículo 59. Exigibilidad pública.
Las administraciones públicas competentes exigirán en todo su ámbito de actuación la acreditación del depósito de fianza, en todos los trámites y gestiones en que se tenga que presentar un contrato de alquiler.
No es exigible la acreditación del depósito de la fianza para solicitar, tramitar y conceder las ayudas para el alquiler que se otorguen a favor de los arrendatarios y que sean convocadas por cualquier administración pública de las Illes Balears. Esto no exime de la obligación de los arrendadores de depositar las fianzas de contratos de alquiler de vivienda, cuyo incumplimiento constituye una infracción administrativa tipificada en esta ley.
Se modifica por la disposición final 1.10 de la Ley 3/2021, de 10 de noviembre de 2021. BOE-A-2021-19807
Se modifica por la disposición final 1.10 del Decreto-ley 4/2021, de 3 de mayo. BOE-A-2021-11616
Se suspende, para las solicitudes de ayudas al alquiler presentadas desde el 20 de octubre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, el requisito de acreditación del depósito de fianza, según establece el art. 9 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre. BOE-A-2020-14467
Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2020, el requisito de acreditación del depósito de fianza a los arrendatarios en las solicitudes de ayudas al alquiler, según establece el art. 9 del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo. BOE-A-2020-8011
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de noviembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-19807 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2021 | BOE-A-2021-11616 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 2020 | BOE-A-2020-14467 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-8011 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 2018 | Texto original | Leer |


