LexTotal

Legislación › Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.

Artículo 59. Exigibilidad pública.

Artículo 59. Exigibilidad pública.

Las administraciones públicas competentes exigirán en todo su ámbito de actuación la acreditación del depósito de fianza, en todos los trámites y gestiones en que se tenga que presentar un contrato de alquiler.

No es exigible la acreditación del depósito de la fianza para solicitar, tramitar y conceder las ayudas para el alquiler que se otorguen a favor de los arrendatarios y que sean convocadas por cualquier administración pública de las Illes Balears. Esto no exime de la obligación de los arrendadores de depositar las fianzas de contratos de alquiler de vivienda, cuyo incumplimiento constituye una infracción administrativa tipificada en esta ley.

Se modifica por la disposición final 1.10 de la Ley 3/2021, de 10 de noviembre de 2021. BOE-A-2021-19807

Se modifica por la disposición final 1.10 del Decreto-ley 4/2021, de 3 de mayo. BOE-A-2021-11616

Se suspende, para las solicitudes de ayudas al alquiler presentadas desde el 20 de octubre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, el requisito de acreditación del depósito de fianza, según establece el art. 9 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre. BOE-A-2020-14467

Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2020, el requisito de acreditación del depósito de fianza a los arrendatarios en las solicitudes de ayudas al alquiler, según establece el art. 9 del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo. BOE-A-2020-8011 

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de noviembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-19807 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2021 BOE-A-2021-11616 Leer Qué cambió
20 de octubre de 2020 BOE-A-2020-14467 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2020 BOE-A-2020-8011 Leer Qué cambió
27 de junio de 2018 Texto original Leer

← Artículo 58 Índice Artículo 60 →