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Legislación › Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.

Artículo 61. Escritura pública e inscripción registral.

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Artículo 61. Escritura pública e inscripción registral.
En caso de que una de las partes de un contrato de alquiler lo quiera elevar a escritura pública o inscribirlo en el correspondiente Registro de la Propiedad, debe acreditar, de manera previa, la prestación de la fianza establecida legalmente. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de marzo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5020 Leer Qué cambió
27 de junio de 2018 Texto original Leer

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