Legislación › Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.
Artículo 61. Escritura pública e inscripción registral.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 2018 y la del 6 de marzo de 2020.
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Artículo 61. Escritura pública e inscripción registral.
En caso de que una de las partes de un contrato de alquiler lo quiera elevar a escritura pública o inscribirlo en el correspondiente Registro de la Propiedad, debe acreditar, de manera previa, la prestación de la fianza establecida legalmente. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de marzo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5020 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 2018 | Texto original | Leer |


