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Legislación › Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.

Artículo 66. Duración del régimen legal de protección.

Artículo 66. Duración del régimen legal de protección.

La duración del régimen de protección de las viviendas protegidas, tanto si son de promoción pública como privada, que sean calificadas a partir de la entrada en vigor de esta ley es permanente, sin posibilidad de descalificación voluntaria.

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