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Legislación › Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.

Artículo 65 bis. Prohibición de subarriendo o cesión de uso.

Artículo 65 bis. Prohibición de subarriendo o cesión de uso.

Las viviendas protegidas no pueden ser objeto de subarrendamiento ni de cesión de uso total o parcial sin autorización de la administración competente.

Se modifica por la disposición final 1.11 de la Ley 3/2021, de 10 de noviembre de 2021. BOE-A-2021-19807

Se añade por la disposición final 1.11 del Decreto-ley 4/2021, de 3 de mayo. BOE-A-2021-11616

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de noviembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-19807 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2021 BOE-A-2021-11616 Leer

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