Legislación › Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.
Artículo 65 bis. Prohibición de subarriendo o cesión de uso.
Artículo 65 bis. Prohibición de subarriendo o cesión de uso.
Las viviendas protegidas no pueden ser objeto de subarrendamiento ni de cesión de uso total o parcial sin autorización de la administración competente.
Se modifica por la disposición final 1.11 de la Ley 3/2021, de 10 de noviembre de 2021. BOE-A-2021-19807
Se añade por la disposición final 1.11 del Decreto-ley 4/2021, de 3 de mayo. BOE-A-2021-11616
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de noviembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-19807 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2021 | BOE-A-2021-11616 | Leer |


