Legislación › Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.
Artículo 93. Multas coercitivas no sancionadoras.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 2018 y la del 4 de mayo de 2021.
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Artículo 93. Multas coercitivas no sancionadoras.
1. La administración competente, ante las situaciones de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la imposición de las sanciones complementarias establecidas en el artículo 92 de esta ley, Administración competente podrá imponer, de forma reiterada y consecutiva, multas coercitivas no sancionadoras, hasta un máximo de tres, sancionadoras cuando transcurran hayan transcurrido los plazos señalados establecidos en la resolución del procedimiento sancionador para llevar a cabo la acción requerida. En cualquier caso, el plazo será suficiente para cumplir la obligación y se podrán imponer hasta un máximo de doce multas coercitivas sucesivas. En el caso de ejecución de obras, la periodicidad mínima de las sanciones sucesivas será de un mes.
2. La En el caso de ejecución de obras, la cuantía de cada una de estas multas coercitivas no podrá superar el 30 % 50% del coste de ejecución o contenido económico de la acción que se haya dejado de realizar. llevar a cabo. En los otros supuestos, el caso de ejecución importe indicado no podrá superar el 50% de obras, la periodicidad mínima de las sanciones sucesivas será multa sancionadora establecida por el tipo de un mes. infracción cometida.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de noviembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-19807 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2021 | BOE-A-2021-11616 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 2018 | Texto original | Leer |


