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Legislación › Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.

Artículo 93. Multas coercitivas no sancionadoras.

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Artículo 93. Multas coercitivas no sancionadoras.
1. La Administración administración competente podrá puede imponer, de forma reiterada y consecutiva, multas coercitivas no sancionadoras cuando hayan transcurrido los plazos establecidos en la resolución del procedimiento sancionador para llevar a cabo la acción requerida. En cualquier caso, el plazo será es suficiente para cumplir la obligación y se podrán pueden imponer hasta un máximo de doce multas coercitivas sucesivas. En el caso de ejecución de obras, la periodicidad mínima de las sanciones sucesivas será es de un mes.
2. En el caso de ejecución de obras, la cuantía de cada una de estas multas coercitivas no podrá puede superar el 50% del coste de ejecución o contenido económico de la acción que se haya dejado de llevar a cabo. En los otros supuestos, el importe indicado no podrá puede superar el 50% de la multa sancionadora establecida por el tipo de infracción cometida.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de noviembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-19807 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2021 BOE-A-2021-11616 Leer Qué cambió
27 de junio de 2018 Texto original Leer

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