LexTotal

Legislación › Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.

Disposición adicional duodécima. Derechos de alta y acometida.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 2018 y la del 6 de marzo de 2020. Tachado: lo que se quitó (104 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional duodécima. Derechos de alta y acometida.
Hasta que no se dicte la correspondiente orden del consejero competente en materia de energía respecto a los importes de los derechos de alta y de acometida de suministro de gas en la comunidad autónoma de las Illes Balears, se fijan las siguientes cantidades máximas, sin IVA, para la Tarifa 1, correspondiente a consumidores con un consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año:
a) Para nuevas instalaciones y ampliaciones: Derechos de alta (que incluye los servicios de acometida y verificación): 55 euros.
b) A petición de las personas usuarias:
Derechos de acometida: 30 euros.
Derechos de reacometida: 60 euros.
Derechos de verificación: 40 euros.
(Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de marzo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5020 Leer Qué cambió
27 de junio de 2018 Texto original Leer

← Disposición adicional undécima Índice Disposición adicional decimotercera →