LexTotal

Legislación › Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.

Disposición transitoria tercera. Precios máximos de venta y renta y límites máximos de ingresos por vivienda protegida.

Disposición transitoria tercera. Precios máximos de venta y renta y límites máximos de ingresos por vivienda protegida.

1. Mientras no se desarrolle reglamentariamente la normativa específica autonómica en materia de precios máximos de venta y renta en función de la superficie útil total de la vivienda protegida, y en materia de límites máximos de ingresos de la unidad de convivencia que permita el acceso a la vivienda protegida, son aplicables los precios máximos de venta y renta y los límites máximos de ingresos familiares establecidos en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

2. Mientras no se desarrolle reglamentariamente la normativa específica autonómica en materia de precios máximos de venta y alquiler de las viviendas protegidas, por acuerdo del Consejo de Gobierno se puede aprobar la declaración de nuevos ámbitos territoriales de precio máximo superior, o de modificación de los existentes, a propuesta de los ayuntamientos interesados.

A la propuesta de los ayuntamientos se adjuntará un informe justificativo no vinculante, que tendrá en consideración la capacidad económica de los demandantes de vivienda en el municipio y su esfuerzo económico para acceder a la vivienda, como también las circunstancias sociales y de mercado que justifiquen la declaración o modificación del ámbito territorial.

La declaración de los nuevos ámbitos territoriales o la modificación de los existentes se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

3. Mientras no se desarrolle reglamentariamente la normativa específica autonómica en materia de precios máximos de venta y alquiler de las viviendas protegidas, por acuerdo del Consejo de Gobierno se aprobará anualmente la actualización de los precios máximos de venta y alquiler establecidos en el apartado 1 de esta misma disposición. La referencia de esta actualización respecto a la última aprobación será la evolución del índice de precios de consumo o de los costes efectivos de la construcción, la que sea superior. Esta última se acompañará de un informe técnico que determine y justifique el incremento de precios en base a los costes efectivos de construcción de vivienda protegida en el ámbito de las Illes Balears. El mecanismo de actualización de precios permitirá también su rebaja en el supuesto de que se justifique la reducción de las referencias mencionadas.

Se modifica el apartado 3 por la disposición adicional 4.3 de la Ley 3/2024, de 3 de mayo. BOE-A-2024-15575

Se añade el apartado 3 por la disposición final 13 del Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo de 2022. BOE-A-2022-9389

Se modifica por la disposición final 1.25 de la Ley 3/2021, de 10 de noviembre de 2021. BOE-A-2021-19807

Se añade por la disposición final 1.22 del Decreto-ley 4/2021, de 3 de mayo. BOE-A-2021-11616

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-15575 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2022 BOE-A-2022-9389 Leer Qué cambió
13 de noviembre de 2021 BOE-A-2021-19807 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2021 BOE-A-2021-11616 Leer

← Disposición transitoria segunda Índice Disposición transitoria cuarta →