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Legislación › Ley 18/2017, de 14 de diciembre, de cooperación y desarrollo sostenible.

Disposición transitoria primera. Del Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.

Disposición transitoria primera. Del Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.

En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley se procederá a la adecuación del Decreto 39/2009, de 6 de marzo, del Consell, por el que se regula el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo, permaneciendo vigentes las inscripciones del mismo hasta la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la disposición normativa que la derogue o modifique.

Se numera por el art. 75.3 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. BOE-A-2025-1

Téngase en cuenta que esta disposición ya fue numerada por el Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio.

Se numera por el art. 74.3 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. DOGV-r-2024-90142

Su anterior denominación era disposición transitoria única.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-1 Leer Qué cambió
11 de julio de 2024 BOE-A-2024-90142 Leer

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