Legislación › Ley 18/2017, de 14 de diciembre, de cooperación y desarrollo sostenible.
Disposición transitoria primera. Del Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de julio de 2024 y la del 10 de diciembre de 2024. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Disposición transitoria primera. Del Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley se procederá a la adecuación del Decreto 39/2009, de 6 de marzo, del Consell, por el que se regula el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo, permaneciendo vigentes las inscripciones del mismo hasta la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la disposición normativa que la derogue o modifique.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-1 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2024 | BOE-A-2024-90142 | Leer |
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