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Legislación › Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 12. Compatibilidad con otros libros.

Artículo 12. Compatibilidad con otros libros.

Los libros registros regulados en esta orden podrán ser utilizados a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que se ajusten a los requisitos que se establecen en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

Los libros registros regulados en esta orden podrán ser utilizados a efectos del Impuesto General Indirecto Canario, siempre que lo permita el Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y se ajusten a los requisitos establecidos en él.

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2021, por el art. 2.1 de la Orden HAC/1154/2020, de 27 de octubre. BOE-A-2020-15598

Esta modificación se aplicará a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2021 y siguientes, según establece la disposición final única de la citada Orden.

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2020-15598 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 Texto original Leer

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