Legislación › Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.
Artículo 49. Diario Oficial de Galicia.
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Artículo 49. Diario Oficial de Galicia.
1. El «Diario Oficial de Galicia» (DOG) es el medio de publicación oficial de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de la cual se da publicidad a las normas, resoluciones, actos administrativos y demás documentos e informaciones que sean objeto de público conocimiento, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
2. El DOG se publica en edición electrónica. Dicha edición electrónica, que tiene carácter oficial, auténtico y único, incorpora la firma electrónica cualificada como garantía de la autenticidad, integridad e inalterabilidad de su contenido.
3. El DOG se publicará simultáneamente en los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia. Ambas versiones tendrán la consideración de oficiales y auténticas.
4. La responsabilidad de la publicación y gestión del DOG es de la consejería con competencias en materia de administraciones públicas. (Suprimido)
5. El DOG se regirá por lo dispuesto en la presente ley y en el resto de normativa que resulte de aplicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3385 | Leer | Qué cambió |
| 15 de agosto de 2019 | Texto original | Leer |


