Legislación › Ley Foral 1/2019, de 15 de enero, de Derechos Culturales de Navarra.
Artículo 21. Libertad de creación artística y literaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de enero de 2019 y la del 20 de julio de 2024.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 21. Libertad de creación artística y literaria.
De conformidad con el ordenamiento jurídico, todas las personas tienen derecho a la producción y creación artística y literaria y a la expresión o formulación de sus creaciones en los lenguajes, códigos y formatos que elijan. elijan, respetando los derechos de propiedad intelectual, creadas por personas y procesos de creación artística, pudiendo emplear sistemas tecnológicos innovadores, como la inteligencia artificial, como herramienta de apoyo de los procesos creativos, pero no de manera sustitutiva.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-15431 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 2019 | Texto original | Leer |


