Legislación › Real Decreto 629/2019, de 31 de octubre, por el que se regula el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal, las condiciones de autorización o registro de dichos establecimientos y de los puntos de entrada nacionales, la actividad de los operadores de piensos, y la Comisión nacional de coordinación en materia de alimentación animal.
ANEXO V
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 2020 y la del 9 de junio de 2021.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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ANEXO V
Productos para los que se requiere una autorización de la importación de piensos
1. Aditivos pertenecientes a las siguientes categorías o grupos funcionales:
a) Aditivos nutricionales: todos.
b) Aditivos zootécnicos: todos.
c) Aditivos tecnológicos: antioxidantes con un contenido máximo fijado.
d) Aditivos organolépticos: carotenos y xantofilas.
e) Coccidiostáticos e histomonostatos.
f) Otros aditivos con un contenido máximo fijado.
2. Premezclas.
3. Piensos compuestos que contengan aditivos incluidos en el apartado 1 o premezclas.
4. Accesorios masticables para animales de compañía.
5. Piensos medicamentosos o productos intermedios medicamentosos. intermedios.
6. Materias primas o productos no autorizados en alimentación animal destinados a la fabricación de piensos que no se ajusten a la normativa de la Unión Europea y cuyo fin específico sea la exportación a países terceros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9495 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2020 | Texto original | Leer |


