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Legislación › Ley 5/2018, de 21 de diciembre, de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia.

Artículo 14. Reconocimiento de la condición de perro de asistencia.

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Artículo 14. Reconocimiento de la condición de perro de asistencia.
1. El reconocimiento de la condición de perro de asistencia y de la unidad de vinculación, formada entre la persona usuaria y el perro se otorga mediante la acreditación expedida a tal efecto por la consejería competente en materia de servicios sociales. El procedimiento, que se desarrollará reglamentariamente, se puede iniciar a instancia de la persona usuaria, de su representante legal o, en su caso, de la propietaria del perro.
2. El modelo de solicitud estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las solicitudes se presentarán conforme a lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La persona solicitante presentará, junto con la solicitud, la documentación que justifique que el perro reúne los siguientes requisitos:
a) Haber sido adiestrado por profesionales y en entidades de adiestramiento que reúnan los requisitos de los artículos 21 reconocidas u homologadas y 22; haber sido adiestrado para las finalidades específicas y adecuadas a la discapacidad oficialmente reconocida, o enfermedad de la persona usuaria con quien debe formar la unidad de vinculación, y así como que lo utiliza para las finalidades previstas por esta ley. Se acreditará mediante certificado emitido por la entidad de adiestramiento.
b) Disponer del sistema de identificación exigido por la normativa vigente en materia de identificación animal. Se acreditará mediante copia del documento sanitario oficial del perro de asistencia o del documento acreditativo de la identificación animal establecido por la normativa en vigor.
c) Cumplir las condiciones higiénico-sanitarias previstas en el artículo 16.1. Se acreditará mediante copia del documento sanitario oficial y, en el caso de requisitos que no consten en el mismo, mediante certificado o informe veterinario expedido al efecto.
d) Disponer de una póliza de seguro de responsabilidad civil. Se acreditará mediante certificado emitido por la aseguradora.
4. La resolución que reconozca la condición de perro de asistencia se notificará a la persona solicitante. Dicha resolución determinará la inscripción de la unidad de vinculación en el Registro de Unidades de Vinculación, de conformidad con el procedimiento de inscripción que se determine reglamentariamente.
5. El reconocimiento de la condición de perro de asistencia tiene carácter indefinido y con validez en el ámbito de la comunidad autónoma, sin perjuicio de que se pueda acordar su suspensión o pérdida cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 17 y 18.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de febrero de 2022 En vigor BOE-A-2022-4919 Leer Qué cambió
16 de enero de 2019 Texto original Leer

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