Legislación › Ley 5/2018, de 21 de diciembre, de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia.
Artículo 21. Entidades de adiestramiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de enero de 2019 y la del 8 de febrero de 2022.
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Artículo 21. Entidades de adiestramiento.
1. Las entidades de adiestramiento que tengan su domicilio o ejerzan su actividad principal en Castilla-La Mancha y cuenten con instalaciones de cría o alojamiento de perros de asistencia deben cumplir los requisitos establecidos por la normativa general y autonómica vigente para la respectiva actividad y contar con las autorizaciones administrativas necesarias, incluida la de núcleo zoológico.
2. Las entidades de adiestramiento homologadas son todas aquellas que, no estando obligadas al reconocimiento oficial del apartado 3 por tener su domicilio o actividad principal fuera de Castilla-La Mancha, pertenezcan como miembros de pleno derecho a la Federación Internacional de Perros Guía o a la Federación Internacional de Perros de Asistencia. Mancha estén reconocidas por otra comunidad autónoma.
3. Reglamentariamente se determinarán las condiciones y los requisitos que deberán cumplir las entidades de adiestramiento para su reconocimiento oficial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de febrero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-4919 | Leer | Qué cambió |
| 16 de enero de 2019 | Texto original | Leer |


