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Legislación › Ley 5/2018, de 21 de diciembre, de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia.

Artículo 21. Entidades de adiestramiento.

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Artículo 21. Entidades de adiestramiento.
1. Las entidades de adiestramiento que tengan su domicilio o ejerzan su actividad principal en Castilla-La Mancha y cuenten con instalaciones de cría o alojamiento de perros de asistencia deben cumplir los requisitos establecidos por la normativa general y autonómica vigente para la respectiva actividad y contar con las autorizaciones administrativas necesarias, incluida la de núcleo zoológico.
2. Las entidades de adiestramiento homologadas son todas aquellas que, no estando obligadas al reconocimiento oficial del apartado 3 por tener su domicilio o actividad principal fuera de Castilla-La Mancha, pertenezcan como miembros de pleno derecho a la Federación Internacional de Perros Guía o a la Federación Internacional de Perros de Asistencia. Mancha estén reconocidas por otra comunidad autónoma.
3. Reglamentariamente se determinarán las condiciones y los requisitos que deberán cumplir las entidades de adiestramiento para su reconocimiento oficial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de febrero de 2022 En vigor BOE-A-2022-4919 Leer Qué cambió
16 de enero de 2019 Texto original Leer

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