Legislación › Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
Artículo 194. Suspensión de la autorización.
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Artículo 194. Requisitos de acreditación de las entidades Suspensión de certificación urbanística. la autorización.
1. Las entidades La Consejería competente en materia de certificación urbanística deberán demostrar que disponen urbanismo acordará la suspensión de los medios materiales, personales y financieros necesarios para el desempeño adecuado la autorización conferida a una ECU cuando concurra alguno de las funciones señaladas los siguientes motivos:
a) Haber sido sancionada por infracción grave o muy grave en el artículo 191 ejercicio de esta ley, para lo que deberán contar con una sus funciones. La suspensión se adoptará como medida accesoria a la infracción.
b) Haber sido suspendida la acreditación concedida por la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC, en su calidad de Organismo Nacional de Acreditación. La ECU deberá
Dicha acreditaciónestar concedida en cumplimiento de comunicar inmediatamente a la UNE-EN ISO/IEC 17020 (entidades Consejería dicha circunstancia, debiendo abstenerse desde ese momento de tipo A), siendo necesario cumplir los siguientes requisitos: realizar ninguna actividad en cualquier procedimiento.
a) Contar con dos o más profesionales con las siguientes características:
1.º Arquitecto o Ingeniero, 2. El procedimiento de acuerdo con el régimen suspensión de competencias profesionales establecido por la Ley 38/1999, autorización, cuando no se adopte como medida accesoria a la imposición de 5 una sanción se incoará de noviembre, oficio, resolviéndose de Ordenación forma motivada previa audiencia a la entidad colaboradora, en el plazo de tres meses desde la Edificación, con firmeza en vía administrativa de la experiencia acreditada sanción o desde la comunicación de la suspensión de la acreditación acordada por un período mínimo la ENAC.
3. Acordada la suspensión de diez años la autorización, la Consejería acordará su inscripción en las siguientes funciones: el Registro de
i) Redactar, dirigir e interpretar proyectosobras entidades de edificación. certificación urbanística de
ii) Redactar, interpretar y aplicar instrumentosplaneamiento. la Junta de Extremadura y
iii) Redactar, interpretaraplicar instrumentos se publicará en el «Diario Oficial de gestión urbanística. Extremadura» (http://doe.juntaex.es).
2.º Licenciado 4. La ECU cuya autorización haya sido suspendida deberá comunicar dicha circunstancia a los Ayuntamientos y a las personas interesadas que hayan contratado sus servicios. En tal supuesto, el Ayuntamiento o grado en derecho, legalmente habilitado para ello, con experiencia acreditada la persona interesada, según proceda, podrá elegir si desea que la tramitación del procedimiento se siga por un período mínimo de diez años en las siguientes funciones: los servicios municipales o se contrata con una nueva ECU, sin que, en
i) Asesoramiento jurídicomateria ningún caso, esta circunstancia pueda suponer un incremento de planeamiento, gestión y disciplina urbanística los costes para el Ayuntamiento o aspectos jurídico-técnicos en materia la persona interesada, los cuales deberán ser asumidos por la entidad de construcción, edificación, y urbanización. certificación urbanística suspendida.
b) Tener suscrito seguro de responsabilidad civil 5. La autorización se podrá suspender por cuantía mínima de 1.000.000 un plazo máximo de euros, que debe incluir doce meses cuando la actividad causa de la entidad certificación urbanística y misma sea la comisión de sus profesionales. Dicha cuantía, además una infracción grave o muy grave.
Cuando derive de no ser limitativa la suspensión de la responsabilidad, podrá ser actualizada acreditación otorgada por el Consejo de Gobierno la ENAC, su duración será la misma de la Junta suspensión de Extremadura. la acreditación.
2. En su organización, las entidades 6. La ECU cuya autorización sea suspendida no podrá reclamar indemnización alguna a la Consejería competente en materia de certificación urbanística deben estar gestionadas urbanismo derivada de modo que se permita mantener la capacidad para realizar las funciones para las que han sido acreditadas. tal circunstancia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-19429 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2025 | BOE-A-2025-13563 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2025 | BOE-A-2025-90154 | Leer |


