Legislación › Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
Artículo 195. Extinción de la autorización.
Artículo 195. Extinción de la autorización.
La Consejería competente en materia de urbanismo acordará la extinción de la autorización en los siguientes supuestos, previa tramitación de expediente contradictorio:
a) Cuando se produzca un incumplimiento sobrevenido de algún requisito esencial exigido para la autorización, que no dé lugar a su suspensión.
b) Cuando se hayan impuesto dos sanciones graves o muy graves en un periodo de 3 años.
c) Por renuncia de la propia Entidad de Certificación.
Se añade por el art. 2.11 del Decreto-ley 4/2026, de 28 de julio. BOE-A-2026-19429
Se deja sin efecto la incorporación de este artículo por la no convalidación del Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, publicada por Resolución de 20 de junio de 2025. Ref. DOE-e-2025-90154
Se añade por el art. 2.10 del Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo de 2025. BOE-A-2025-13563
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-19429 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2025 | BOE-A-2025-13563 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2025 | BOE-A-2025-90154 | Leer |


