Legislación › Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
Artículo 195. Extinción de la autorización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 2025 y la del 5 de agosto de 2026.
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Artículo 195. Autorización administrativa. Extinción de la
1. Para actuar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entidad de certificación urbanística deberá obtener la autorizaciónJunta de Extremadura. autorización.
2. La solicitud de autorización se dirigirá a la Consejería competente en materia de urbanismo, que será la encargada de adoptar su resolución dentro del mes siguiente a urbanismo acordará la presentación extinción de la correspondiente solicitud. Transcurrido aquel plazo sin que se haya notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud. autorización
3. Para obtener laadministrativa deberán aportarse junto con la solicitud en los siguientes documentos: supuestos, previa tramitación de expediente contradictorio:
a) Estatutos o normas por la que se rija la entidad. Cuando se
b) Certificado de acreditación emitido por la Entidad Nacional de Acreditación, por el queacredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma UNE-EN ISO/IEC 17020. produzca un
c) Acreditación de contar conprocedimiento gratuito incumplimiento sobrevenido de reclamaciones que garantice a las personas interesadas algún requisito esencial exigido para la adecuada defensa de sus derechos e intereses legítimos. autorización, que
d) Declaración de disponer de un sistema de atención al clientegarantice la atención en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. no dé lugar a su suspensión.
4. La resolución por la que se conceda la autorización b) Cuando se inscribirá de oficio hayan impuesto dos sanciones graves o muy graves en el Registro de Entidades de Certificación Urbanística de la Junta un periodo de Extremadura. 3 años.
5. La autorización quedará sin efecto en el supuesto en el que la entidad pierda alguno c) Por renuncia de los requisitos recogidos en esta ley. La autorización tendrá la misma vigencia que la acreditación que le dio lugar, pudiendo ser suspendida o extinguida en los casos contemplados en esta ley. propia Entidad de Certificación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-19429 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2025 | BOE-A-2025-13563 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2025 | BOE-A-2025-90154 | Leer |


