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Legislación › Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.

Artículo 195. Extinción de la autorización.

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Artículo 195. Autorización administrativa.
1. Para actuar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entidad de certificación urbanística deberá obtener la autorización
Extinción de la Junta de Extremadura. autorización.
2. La solicitud de autorización se dirigirá a la Consejería competente en materia de urbanismo, que será la encargada de adoptar su resolución dentro del mes siguiente a urbanismo acordará la presentación extinción de la correspondiente solicitud. Transcurrido aquel plazo sin que se haya notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud.
3. Para obtener la
autorización administrativa deberán aportarse junto con la solicitud en los siguientes documentos: supuestos, previa tramitación de expediente contradictorio:
a) Estatutos o normas por la que se rija la entidad.
b) Certificado de acreditación emitido por la Entidad Nacional de Acreditación, por el que
Cuando se acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma UNE-EN ISO/IEC 17020.
c) Acreditación de contar con
produzca un procedimiento gratuito incumplimiento sobrevenido de reclamaciones que garantice a las personas interesadas algún requisito esencial exigido para la adecuada defensa de sus derechos e intereses legítimos.
d) Declaración de disponer de un sistema de atención al cliente
autorización, que garantice la atención en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. no dé lugar a su suspensión.
4. La resolución por la que se conceda la autorización b) Cuando se inscribirá de oficio hayan impuesto dos sanciones graves o muy graves en el Registro de Entidades de Certificación Urbanística de la Junta un periodo de Extremadura. 3 años.
5. La autorización quedará sin efecto en el supuesto en el que la entidad pierda alguno c) Por renuncia de los requisitos recogidos en esta ley. La autorización tendrá la misma vigencia que la acreditación que le dio lugar, pudiendo ser suspendida o extinguida en los casos contemplados en esta ley. propia Entidad de Certificación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-19429 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2025 BOE-A-2025-13563 Leer Qué cambió
26 de junio de 2025 BOE-A-2025-90154 Leer

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