Legislación › Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
Artículo 196. Registro de entidades de certificación urbanística de la Junta de Extremadura.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 2025 y la del 24 de mayo de 2025.
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Artículo 196. Registro de entidades de certificación urbanística de la Junta de Extremadura.
(Sin efecto) 1. El Registro de entidades de certificación urbanística de la Junta de Extremadura dependerá de la Consejería competente en materia de urbanismo y tiene carácter público.
2. Tendrá carácter preceptivo la inscripción en este Registro de todas las entidades de certificación urbanística autorizadas por la Junta de Extremadura.
3. Las anotaciones contendrán, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Datos identificativos de la entidad de certificación urbanística.
b) Alcance de las funciones para las que está acreditada la entidad, conforme al certificado de acreditación.
c) Extinción y revocación de la autorización, en su caso.
d) Modificaciones que se produzcan en la autorización, ampliando o reduciendo las actividades que puede realizar la entidad colaboradora, en su caso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-19429 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2025 | BOE-A-2025-13563 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2025 | BOE-A-2025-90154 | Leer |


