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Legislación › Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.

Artículo 197. Protección de datos de carácter personal.

Artículo 197. Protección de datos de carácter personal.

1. Los datos relativos a las ECUs incluidos en el Registro de entidades de certificación urbanística de la Junta de Extremadura estarán sujetos a la normativa sobre protección de datos de carácter personal en vigor. Extinguida la autorización de la ECU, los datos serán conservados durante cinco años. Transcurrido este periodo los datos serán bloqueados de forma que se impida su tratamiento, excepto para su puesta a disposición de órganos judiciales, el Ministerio Fiscal o las administraciones públicas competentes, en particular de las autoridades de protección de datos, para la exigencia de posibles responsabilidades derivadas del tratamiento.

2. La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.

Se añade por el art. 2.11 del Decreto-ley 4/2026, de 28 de julio. BOE-A-2026-19429

Se deja sin efecto la incorporación de este artículo por la no convalidación del Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, publicada por Resolución de 20 de junio de 2025. Ref. DOE-e-2025-90154

Se añade por el art. 2.10 del Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo de 2025. BOE-A-2025-13563

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-19429 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2025 BOE-A-2025-13563 Leer Qué cambió
26 de junio de 2025 BOE-A-2025-90154 Leer

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