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Legislación › Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.

Artículo 196. Registro de entidades de certificación urbanística de la Junta de Extremadura.

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Artículo 196. Registro de entidades de certificación urbanística de la Junta de Extremadura.
1. El Se crea en la consejería competente en materia de urbanismo el Registro de entidades de certificación urbanística de la Junta de Extremadura dependerá de la Consejería competente en materia Extremadura, como una sección dentro del Registro Único de urbanismo Urbanismo y tiene Ordenación del Territorio, que tendrá carácter público.
2. Tendrá La inscripción, que tendrá carácter preceptivo obligatorio, se realizará de oficio por la Consejería competente en materia de urbanismo, debiendo otorgarse a la ECU un número de inscripción que deberá ser utilizado por ésta en este todas sus actuaciones.
3. Serán objeto de inscripción en el
Registro de todas las entidades de certificación urbanística autorizadas por de la Junta de Extremadura. Extremadura las autorizaciones administrativas concedidas, así como las resoluciones por las que se modifiquen, suspendan, denieguen o declaren extinguidas aquellas autorizaciones.
3. Las anotaciones contendrán, 4. La información del Registro de entidades de certificación urbanística de la Junta de Extremadura se publicará el portal de transparencia (https://www.juntaex.es/transparencia), así como mínimo, en la página web de la consejería competente en materia de urbanismo (https://sitex.juntaex.es/SITEX/) y en https://www.juntaex.es/w/5316 incorporando los siguientes extremos: datos:
a) Datos identificativos Denominación, domicilio social y código de identificación fiscal de la entidad de certificación urbanística. urbanística y número de inscripción en el registro.
b) Alcance Número identificativo de las funciones para la acreditación expedida por la ENAC.
c) Identidad de
las personas que está acreditada la entidad, conforme al certificado ostenten los máximos cargos de acreditación. responsabilidad en los ámbitos social y técnico de acuerdo con su estructura y organigrama.
c) Extinción d) Identidad del personal técnico y revocación jurídico que forma parte de la autorización, ECU, incorporando su titulación que ostentan y funciones que desarrollan en su caso. seno.
d) Modificaciones que se produzcan e) Localización de la oficina u oficinas ubicadas en el ámbito de la autorización, ampliando o reduciendo las actividades que puede realizar Comunidad de Extremadura donde presten asistencia personal, página web, dirección de correo electrónico y teléfono de la entidad colaboradora, inscrita.
5. La inscripción
en su caso. el registro habilitará a la ECU para el ejercicio de las funciones objeto de la autorización.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-19429 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2025 BOE-A-2025-13563 Leer Qué cambió
26 de junio de 2025 BOE-A-2025-90154 Leer

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