Legislación › Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
Artículo 197. Protección de datos de carácter personal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 2025 y la del 24 de mayo de 2025.
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Artículo 197. Obligaciones de las entidades de certificación urbanística.
(Sin efecto) Las entidades de certificación urbanística están sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Cumplir y mantener vigentes los requisitos que sirvieron de base para su autorización, debiendo comunicar cualquier modificación de estos al órgano que la concedió.
b) Cumplir adecuadamente las funciones de verificación, inspección o control conforme a su certificado de acreditación.
c) Garantizar la confidencialidad de la información que obtengan en el ejercicio de sus funciones y cumplir la normativa de aplicación en materia de protección de datos de carácter personal.
d) No subcontratar actuaciones vinculadas al ejercicio de sus funciones de verificación, inspección y control conforme a su certificado de acreditación.
e) Entregar copia de los informes o certificados de conformidad que emitan, así como cualquier otra información que les sea requerida por la Administración o por el órgano competente en materia de autorización.
f) Disponer de procedimientos específicos para el tratamiento de las reclamaciones que presenten sus clientes por sus actividades, así como contar con un archivo de todas las actuaciones relacionadas con ellas.
g) Tarifar sus actuaciones respetando el límite mínimo y máximo y el régimen de pago fijado por la Junta de Extremadura.
h) Registrar y conservar durante un período de siete años, los expedientes tramitados, los certificados de conformidad, actas e informes emitidos.
i) Permitir el acceso a sus instalaciones y oficinas a la entidad de acreditación y al personal competente de la Junta de Extremadura.
j) Dar una correcta información a la ciudadanía sobre sus funciones de verificación y control, así como de la prestación de sus servicios como entidad de certificación urbanística. En concreto, las entidades informarán a las personas interesadas, de forma individualizada, sobre las siguientes cuestiones:
1.º Medio de intervención administrativa al que se encuentra sujeto a la actuación pretendida, tramitación que en su caso corresponde y plazos legales.
2.º Documentación que debe aportar con carácter general, la documentación, en su caso, específica determinante para justificar pretensiones basadas en situaciones precedentes, o aquella documentación que deba disponer para el ejercicio de la actividad o para realizar la actuación urbanística pretendida.
3.º Existencia, en su caso, de exigencias técnicas determinantes que hagan inviable su actuación y el marco normativo aplicable.
4.º Precios, tasas e impuestos, así como la forma, el momento y la cuantía del pago.
5.º Procedimiento para la presentación de quejas y reclamaciones.
6.º Acceso electrónico, en su caso, a la información sobre el estado de la tramitación de la solicitud.
7.º Cualquier otra que sea impuesta por la normativa sectorial que les sea de aplicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-19429 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2025 | BOE-A-2025-13563 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2025 | BOE-A-2025-90154 | Leer |


