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Legislación › Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.

Artículo 197. Protección de datos de carácter personal.

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Artículo 197. Obligaciones Protección de las entidades datos de certificación urbanística. carácter personal.
Las 1. Los datos relativos a las ECUs incluidos en el Registro de entidades de certificación urbanística están sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Cumplir y mantener vigentes los requisitos que sirvieron de base para su autorización, debiendo comunicar cualquier modificación de estos al órgano que
la concedió.
b) Cumplir adecuadamente las funciones
Junta de verificación, inspección o control conforme Extremadura estarán sujetos a su certificado de acreditación.
c) Garantizar
la confidencialidad de la información que obtengan en el ejercicio de sus funciones y cumplir la normativa de aplicación en materia de sobre protección de datos de carácter personal.
d) No subcontratar actuaciones vinculadas al ejercicio de sus funciones de verificación, inspección y control conforme a su certificado de acreditación.
e) Entregar copia
personal en vigor. Extinguida la autorización de la ECU, los informes o certificados datos serán conservados durante cinco años. Transcurrido este periodo los datos serán bloqueados de conformidad que emitan, así como cualquier otra información forma que les sea requerida por la Administración o por el órgano competente en materia de autorización.
f) Disponer de procedimientos específicos
se impida su tratamiento, excepto para el tratamiento su puesta a disposición de órganos judiciales, el Ministerio Fiscal o las reclamaciones que presenten sus clientes por sus actividades, así como contar con un archivo administraciones públicas competentes, en particular de todas las actuaciones relacionadas con ellas.
g) Tarifar sus actuaciones respetando el límite mínimo y máximo y el régimen
autoridades de pago fijado por protección de datos, para la Junta exigencia de Extremadura. posibles responsabilidades derivadas del tratamiento.
h) Registrar 2. La gestión y conservar durante un período de siete años, los expedientes tramitados, los certificados operativa de conformidad, actas e informes emitidos.
i) Permitir el acceso a sus instalaciones y oficinas
tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la entidad Ley Orgánica 3/2018, de acreditación y al personal competente 5 de la Junta diciembre, de Extremadura.
j) Dar una correcta información a la ciudadanía sobre sus funciones
Protección de verificación Datos Personales y control, así como de la prestación de sus servicios como entidad de certificación urbanística. En concreto, las entidades informarán a las personas interesadas, de forma individualizada, sobre las siguientes cuestiones:
1.º Medio
garantía de intervención administrativa al que se encuentra sujeto a la actuación pretendida, tramitación que en su caso corresponde los derechos digitales, y plazos legales.
2.º Documentación que debe aportar con carácter general, la documentación,
en su caso, específica determinante para justificar pretensiones basadas en situaciones precedentes, o aquella documentación que deba disponer para el ejercicio de la actividad o para realizar la actuación urbanística pretendida.
3.º Existencia, en su caso,
Reglamento General de exigencias técnicas determinantes que hagan inviable su actuación y el marco normativo aplicable.
4.º Precios, tasas e impuestos, así como la forma, el momento y la cuantía del pago.
5.º Procedimiento para la presentación
Protección de quejas y reclamaciones.
6.º Acceso electrónico, en su caso, a la información sobre el estado
Datos 2016/679 (UE) de la tramitación 27 de la solicitud.
7.º Cualquier otra que sea impuesta por la normativa sectorial que les sea
abril de aplicación. 2016.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-19429 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2025 BOE-A-2025-13563 Leer Qué cambió
26 de junio de 2025 BOE-A-2025-90154 Leer

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