Legislación › Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
Artículo 190. Actuación colaborativa de las entidades de certificación en el ejercicio de funciones urbanísticas locales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 2025 y la del 24 de mayo de 2025.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (85 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 190. Concepto de entidades de certificación urbanística.
(Sin efecto) 1. Se consideran entidades de certificación urbanística a aquellas personas jurídicas que, actuando bajo su responsabilidad, cumplen los requisitos establecidos en esta ley, y están debidamente acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) mediante el sistema previsto en la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 y autorizadas por la Junta de Extremadura.
2. Las entidades de certificación urbanística tendrán carácter técnico, personalidad jurídica propia y dispondrán de los medios materiales, personales y financieros necesarios para el desempeño adecuado de las funciones recogidas en el artículo siguiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-19429 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2025 | BOE-A-2025-13563 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2025 | BOE-A-2025-90154 | Leer |


