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Legislación › Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.

Artículo 191. Alcance de la intervención de ECUs.

Artículo 191. Alcance de la intervención de ECUs.

Las ordenanzas municipales que regulen la intervención de las ECUs posibilitarán el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Verificar el cumplimiento de los requisitos de suficiencia e idoneidad de los proyectos, visado colegial y de la documentación técnica exigidos por la normativa aplicable para la realización de la actuación que se insta por la persona interesada.

b) Acreditar el cumplimiento, en el proyecto, estudio o documentación técnica, de la legislación aplicable en el correspondiente procedimiento, con especial atención a las exigencias básicas de calidad de los edificios, incluidas sus instalaciones, para satisfacer los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal, autonómica y local de ordenación de la edificación.

c) En el caso de la utilización del procedimiento de declaración responsable, emitir un certificado de que el proyecto y/o la documentación técnica se ajustan a los requisitos establecidos en la normativa de aplicación.

d) Certificar la adecuación o disconformidad de la ejecución de obras de edificación y de las obras ejecutadas a la declaración responsable o a la licencia otorgada durante el proceso de ejecución de estas.

Se añade por el art. 2.11 del Decreto-ley 4/2026, de 28 de julio. BOE-A-2026-19429

Se deja sin efecto la incorporación de este artículo por la no convalidación del Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, publicada por Resolución de 20 de junio de 2025. Ref. DOE-e-2025-90154

Se añade por el art. 2.10 del Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo de 2025. BOE-A-2025-13563

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-19429 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2025 BOE-A-2025-13563 Leer Qué cambió
26 de junio de 2025 BOE-A-2025-90154 Leer

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