Legislación › Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
Artículo 190. Actuación colaborativa de las entidades de certificación en el ejercicio de funciones urbanísticas locales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 2025 y la del 5 de agosto de 2026.
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Artículo 190. Concepto Actuación colaborativa de las entidades de certificación urbanística. en el ejercicio de funciones urbanísticas locales.
1. Se consideran La intervención en el ejercicio de las funciones urbanísticas municipales de las ECUs debidamente autorizadas e inscritas en el Registro de entidades de certificación urbanística requerirá que por el Pleno municipal se acuerde el alcance de la misma referida a aquellas personas jurídicas que, actuando bajo su responsabilidad, cumplen los requisitos establecidos siguientes procedimientos:
a) En los procedimientos de intervención o control en esta ley, el procedimiento de tramitación de licencias, declaraciones responsables y están debidamente acreditadas por comunicaciones previas urbanísticas. Dicha intervención, realizada siempre a instancia del ciudadano, se concretará en la Entidad Nacional emisión de Acreditación (ENAC) certificados de conformidad a la normativa aplicable de licencias o de declaraciones responsables urbanísticas.
b) En los procedimientos de verificación e inspección de actos de uso del suelo o subsuelo y edificación, a instancia del ayuntamiento, mediante el sistema la emisión de actas e informes de inspección urbanística. Los Ayuntamientos podrán contratar a las ECUs de acuerdo con lo previsto en la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 y autorizadas legislación en materia de contratos del sector público. El contrato deberá recoger las condiciones de ejecución de la prestación a realizar por la Junta ECU y el alcance de Extremadura. su colaboración.
2. Las entidades Los Ayuntamientos deberán revisar las ordenanzas urbanísticas en estas materias para adaptar los correspondientes procedimientos a la posible intervención de certificación urbanística tendrán carácter técnico, personalidad jurídica propia y dispondrán las ECUs.
Igualmente, los Ayuntamientos deberán adaptar las ordenanzas fiscales que regulen las tasas por prestación de servicios urbanísticos cuando la tramitación de los medios materiales, personales procedimientos correspondientes se hubiera llevado a cabo por ECUs.
3. Una vez adoptado el acuerdo plenario y financieros necesarios para modificadas las ordenanzas, el desempeño adecuado Ayuntamiento podrá incoar el procedimiento de verificación e inspección requiriendo la intervención de una ECU. Asimismo, las funciones recogidas personas interesadas podrán incoar los procedimientos de intervención o control directamente ante el Ayuntamiento correspondiente o, de forma voluntaria, mediante la contratación de los servicios de una ECU.
La actuación de una ECU en cualquiera de estos procedimientos no podrá suponer un tratamiento discriminatorio para las personas interesadas ni preferencia en la tramitación de los correspondientes expedientes.
4. En ausencia de ordenanza municipal, las personas interesadas podrán requerir los servicios de una ECU, o de un colegio profesional autorizado para actuar como ECU, para acreditar la conformidad a derecho de su solicitud de licencia una vez que haya transcurrido el artículo siguiente. plazo de resolución sin haber sido notificada su otorgamiento o denegación por el ayuntamiento. La resolución expresa posterior que adopte el Ayuntamiento sobre la base de la certificación de la ECU deberá ser conforme con el sentido de la misma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-19429 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2025 | BOE-A-2025-13563 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2025 | BOE-A-2025-90154 | Leer |


