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Legislación › Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.

Artículo 191. Alcance de la intervención de ECUs.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 2025 y la del 24 de mayo de 2025. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (82 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 191. Funciones de las entidades de certificación urbanística.
(Sin efecto) Las entidades de certificación urbanística pueden ejercer, con independencia del uso urbanístico, todas o alguna de las siguientes funciones:
a) De intervención o control en el procedimiento de tramitación de licencias, declaraciones responsables y comunicaciones previas urbanísticas, a instancia del ciudadano, mediante la emisión de certificados de conformidad de licencias, declaraciones responsables urbanísticas.
b) De verificación e inspección de actos de uso del suelo o subsuelo y edificación, a instancia del ayuntamiento, mediante la emisión de actas e informes de inspección urbanística.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-19429 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2025 BOE-A-2025-13563 Leer Qué cambió
26 de junio de 2025 BOE-A-2025-90154 Leer

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