LexTotal

Legislación › Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.

Artículo 201. Colaboración de las personas interesadas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 2025 y la del 5 de agosto de 2026. Tachado: lo que se quitó (229 palabras). Subrayado: lo que se añadió (93 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 201. Infracciones Colaboración de las entidades de certificación urbanística. personas interesadas.
1. Las entidades de certificación urbanística quedan sujetas al régimen de infracciones dispuesto en personas interesadas deberán facilitar el presente artículo.
2. Son infracciones muy graves
ejercicio de las entidades de certificación urbanística:
a) La realización de actividades y
funciones para las que se carezca de autorización.
b) Obstaculizar las actuaciones
verificación y control de supervisión del órgano administrativo competente.
c) Realizar
las actuaciones para las que están autorizadas mediante ECUs, permitiendo a su personal técnico no habilitado o no cualificado, en relación con los requisitos de acreditación recogidos en el artículo 194 acceso a las instalaciones y edificaciones objeto de esta ley. los distintos procedimientos.
d) La reincidencia en la comisión 2. Las personas interesadas deberán poner a disposición de infracciones graves en las ECUs la información y documentación necesaria para el término ejercicio de un mismo año, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa. sus funciones.
3. Son infracciones graves de las entidades de certificación urbanística:
a) La expedición de certificados
Cuando el ejercicio de conformidad, actas e informes que contengan datos falsos o inexactos siempre que tengan carácter esencial o provoquen perjuicio grave estas funciones pudiera afectar al derecho constitucional a la seguridad de las personas, de los bienes o inviolabilidad del medio ambiente.
b) La falta de actualización
domicilio, será necesario el previo consentimiento del importe de titular o la póliza de seguros. autorización judicial.
c) Vulnerar 4. Si las personas interesadas no prestan su colaboración a la ECU en los principios de confidencialidad, imparcialidad e independencia términos previstos en el ejercicio de sus funciones o presente artículo, ésta podrá recabar el régimen apoyo de incompatibilidades que les resulte aplicable.
d) La reincidencia en
los servicios municipales para la comisión de dos infracciones leves en el término de un mismo año, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
4. Son infracciones leves de las entidades
realización de certificación urbanística, las acciones u omisiones que contraríen lo establecido en esta Ley y que no pueda calificarse como grave o muy grave. funciones desarrolladas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-19429 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2025 BOE-A-2025-13563 Leer Qué cambió
26 de junio de 2025 BOE-A-2025-90154 Leer

← Artículo 200 Índice Artículo 202 →