Legislación › Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
Artículo 202. Responsabilidad de las ECUs.
Artículo 202. Responsabilidad de las ECUs.
1. Las ECUs responderán de todos los daños y perjuicios derivados de su actuación que pudieran causar tanto a las personas interesadas, a la Administración municipal como a terceros.
2. Para hacer frente a los mismos, las ECUs habrán de suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil por importe no inferior a un millón de euros, el cual responderá asimismo de los posibles daños y perjuicios que se deriven de la extinción o suspensión de su autorización de funcionamiento, así como de cualesquiera factores de riesgo asociados a la actividad que se lleve a cabo, de acuerdo con lo establecido en la normativa sectorial. El importe de la póliza podrá ser actualizado en la correspondiente Ley de Presupuestos.
Se añade por el art. 2.11 del Decreto-ley 4/2026, de 28 de julio. BOE-A-2026-19429
Se deja sin efecto la incorporación de este artículo por la no convalidación del Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, publicada por Resolución de 20 de junio de 2025. Ref. DOE-e-2025-90154
Se añade por el art. 2.10 del Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo de 2025. BOE-A-2025-13563
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-19429 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2025 | BOE-A-2025-13563 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2025 | BOE-A-2025-90154 | Leer |


