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Legislación › Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.

Artículo 202. Responsabilidad de las ECUs.

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Artículo 202. Sanciones Responsabilidad de las entidades de certificación urbanística. ECUs.
1. La comisión de las infracciones establecidas en el artículo anterior conllevará la imposición de las siguientes sanciones:
a)
Las infracciones leves serán sancionadas con multas de 3.000 euros hasta 10.000 euros.
b) Las infracciones graves serán sancionadas con multas
ECUs responderán de 10.001 euros hasta 30.000 euros todos los daños y podrán conllevar la suspensión de la autorización de la entidad de certificación urbanística o perjuicios derivados de su personal técnico infractor por período no inferior actuación que pudieran causar tanto a seis meses.
c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 30.001 euros hasta 500.000 euros y pueden conllevar la retirada de la autorización de la entidad de certificación urbanística o de su personal técnico infractor con
las personas interesadas, a la imposibilidad de volver Administración municipal como a solicitarla en un período de dos años. terceros.
2. La sanción será proporcionada Para hacer frente a la gravedad de los hechos constitutivos de infracción. A tal efecto, se tendrá en cuenta de forma conjunta o separada, los siguientes criterios:
a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
c) La naturaleza de los perjuicios causados.
d) La reincidencia, por comisión en el término
mismos, las ECUs habrán de suscribir un año de más contrato de una infracción seguro de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado responsabilidad civil por resolución firme en vía administrativa.
3. En ningún caso la infracción cometida puede suponer
importe no inferior a un beneficio económico para millón de euros, el infractor. A tal efecto, la Administración, además cual responderá asimismo de imponer la sanción los posibles daños y perjuicios que corresponda, decomisará el beneficio en su caso obtenido como consecuencia se deriven de la comisión de una infracción cometida extinción o exigirá el pago de una cantidad por valor equivalente.
4. Igualmente, las sanciones impuestas al amparo de esta sección se reducirán en un 50 por 100 de su cuantía si son abonadas en el plazo
suspensión de período voluntario y, en este mismo plazo, el infractor muestra por escrito su conformidad con las mismas y renuncia expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación en el referido plazo. La posterior acción autorización de impugnación implicará la pérdida funcionamiento, así como de la referida reducción.
5. La imposición
cualesquiera factores de sanciones con arreglo riesgo asociados a esta Ley se realizará mediante la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, sujeto actividad que se lleve a lo dispuesto tanto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común cabo, de las Administraciones Públicas, como por acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
normativa sectorial. El órgano encargado importe de la instrucción será la dirección general competente póliza podrá ser actualizado en materia de urbanismo. La resolución corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia correspondiente Ley de urbanismo. Presupuestos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-19429 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2025 BOE-A-2025-13563 Leer Qué cambió
26 de junio de 2025 BOE-A-2025-90154 Leer

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