Legislación › Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
Artículo 202. Responsabilidad de las ECUs.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 2025 y la del 5 de agosto de 2026.
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Artículo 202. Sanciones Responsabilidad de las entidades de certificación urbanística. ECUs.
1. La comisión de las infracciones establecidas en el artículo anterior conllevará la imposición de las siguientes sanciones: Las
a)infracciones leves serán sancionadas con multas de 3.000 euros hasta 10.000 euros. ECUs responderán de
b) Las infracciones graves serán sancionadas con multas10.001 euros hasta 30.000 euros todos los daños y podrán conllevar la suspensión de la autorización de la entidad de certificación urbanística o perjuicios derivados de su personal técnico infractor por período no inferior actuación que pudieran causar tanto a seis meses. las personas interesadas, a la
c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 30.001 euros hasta 500.000 euros y pueden conllevar la retirada de la autorización de la entidad de certificación urbanística o de su personal técnico infractor conimposibilidad de volver Administración municipal como a solicitarla en un período de dos años. terceros.
2. La sanción será proporcionada Para hacer frente a la gravedad de los hechos constitutivos de infracción. A tal efecto, se tendrá en cuenta de forma conjunta o separada, los siguientes criterios: mismos, las ECUs habrán de suscribir un
a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
c) La naturaleza de los perjuicios causados.
d) La reincidencia, por comisión en el términoaño de más contrato de una infracción seguro de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado responsabilidad civil por resolución firme en vía administrativa. importe no inferior a un
3. En ningún caso la infracción cometida puede suponerbeneficio económico para millón de euros, el infractor. A tal efecto, la Administración, además cual responderá asimismo de imponer la sanción los posibles daños y perjuicios que corresponda, decomisará el beneficio en su caso obtenido como consecuencia se deriven de la comisión de una infracción cometida extinción o exigirá el pago de una cantidad por valor equivalente. suspensión de
4. Igualmente, las sanciones impuestas al amparo de esta sección se reducirán en un 50 por 100 de su cuantía si son abonadas en el plazoperíodo voluntario y, en este mismo plazo, el infractor muestra por escrito su conformidad con las mismas y renuncia expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación en el referido plazo. La posterior acción autorización de impugnación implicará la pérdida funcionamiento, así como de la referida reducción. cualesquiera factores de
5. La imposiciónsanciones con arreglo riesgo asociados a esta Ley se realizará mediante la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, sujeto actividad que se lleve a lo dispuesto tanto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común cabo, de las Administraciones Públicas, como por acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. normativa sectorial. El órgano encargado importe de la instrucción será la dirección general competente póliza podrá ser actualizado en materia de urbanismo. La resolución corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia correspondiente Ley de urbanismo. Presupuestos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-19429 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2025 | BOE-A-2025-13563 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2025 | BOE-A-2025-90154 | Leer |


