Legislación › Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
Artículo 44. Instrumentos de la ordenación urbanística.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 2019 y la del 25 de mayo de 2020.
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Artículo 44. Instrumentos de la ordenación urbanística.
1. El instrumento de planeamiento general tiene como objeto establecer la ordenación estructural y, en su caso, la ordenación detallada, conforme a su regulación. El instrumento de planeamiento general es el Plan General Municipal.
2. Los instrumentos complementarios del planeamiento general, cuyo objeto es establecer o modificar determinaciones de ordenación estructural y detallada, conforme a su objeto son:
a) Planes Especiales.
b) Catálogos.
3. Los instrumentos de desarrollo del planeamiento general cuyo objeto es establecer o modificar determinaciones de ordenación detallada, conforme a su objeto son:
a) Planes Parciales.
b) Estudios de Detalle.
c) 4. Contribuyen a la ordenación urbanística y, en su caso, la complementan, los siguientes instrumentos:
a) Ordenanzas Municipales. Municipales de Edificación y Urbanización.
d) b) Normas Técnicas de Planeamiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-7441 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 2019 | Texto original | Leer |


