Legislación › Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
Artículo 68. Autorización de usos en suelo rústico.
Artículo 68. Autorización de usos en suelo rústico.
1. Los usos naturales no son objeto de control urbanístico.
2. Los usos vinculados están sujetos a control municipal mediante el procedimiento de licencia o comunicación que corresponda en cada caso.
3. Los usos permitidos y los usos autorizables, están sujetos a control municipal mediante el procedimiento de licencia o comunicación que corresponda en cada caso, previa obtención de la calificación rústica.
Se modifica el apartados 3 y se suprime el apartado 4 por el art. 1.5 del Decreto-ley 10/2020, de 22 de mayo. BOE-A-2020-7441
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-7441 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 2019 | Texto original | Leer |


