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Legislación › Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.

Artículo 68. Autorización de usos en suelo rústico.

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Artículo 68. Autorización de usos en suelo rústico.
1. Los usos naturales no son objeto de control urbanístico.
2. Los usos vinculados están sujetos a control municipal mediante el procedimiento de licencia o comunicación que corresponda en cada caso.
3. Los usos permitidos están sujetos a control municipal mediante el procedimiento de licencia o comunicación que corresponda en cada caso, previa obtención de la calificación rústica de competencia municipal.
4. Los
y los usos autorizables autorizables, están sujetos a control municipal mediante el procedimiento de licencia o comunicación que corresponda en cada caso, previa obtención de la calificación rústica de competencia autonómica. rústica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-7441 Leer Qué cambió
27 de junio de 2019 Texto original Leer

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