Legislación › Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
Artículo 68. Autorización de usos en suelo rústico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 2019 y la del 25 de mayo de 2020.
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Artículo 68. Autorización de usos en suelo rústico.
1. Los usos naturales no son objeto de control urbanístico.
2. Los usos vinculados están sujetos a control municipal mediante el procedimiento de licencia o comunicación que corresponda en cada caso.
3. Los usos permitidos están sujetos a control municipal mediante el procedimiento de licencia o comunicación que corresponda en cada caso, previa obtención de la calificación rústica de competencia municipal. y los usos
4. Losautorizables autorizables, están sujetos a control municipal mediante el procedimiento de licencia o comunicación que corresponda en cada caso, previa obtención de la calificación rústica de competencia autonómica. rústica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-7441 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 2019 | Texto original | Leer |


