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Legislación › Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.

Disposición adicional undécima. Edificaciones anteriores a la ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la ley del suelo y ordenación urbana.

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Disposición adicional décima. Jurado Autonómico de Valoraciones.
1. El Jurado Autonómico de Valoraciones es el órgano de
undécima. Edificaciones anteriores a la Administración ley 19/1975, de la Comunidad Autónoma 2 de Extremadura especializado en materia mayo, de expropiación forzosa. Estará adscrito a la Consejería competente en materia reforma de ordenación territorial para lo que contará con las dotaciones presupuestarias suficientes para atender los medios humanos la ley del suelo y materiales necesarios para su adecuado funcionamiento. ordenación urbana.
2. Dicho órgano actuará Las instalaciones, construcciones y edificaciones en el cumplimiento de sus funciones con plena autonomía funcional.
3. El Jurado Autonómico de Valoraciones actuará
suelo rústico, construidas con competencia resolutoria definitiva, poniendo sus actos fin anterioridad a la vía administrativa, para la fijación del justo precio entrada en las expropiaciones, cuando la Administración expropiante sea la de la Junta o cualquiera de las Diputaciones o los Municipios.
4. El Jurado Autonómico de Valoraciones se compondrá de los siguientes miembros, designados por la Junta de Extremadura:
a) Presidente: un jurista de reconocido prestigio y más de diez años de experiencia, nombrado por el titular de la Consejería a la que esté adscrito.
b) Vocales:
– Dos letrados
vigor de la Administración Ley 19/1975, de la Comunidad Autónoma 2 de Extremadura.
– Dos técnicos superiores,
mayo, de cualquier especialidad, así como uno Reforma de la especialidad correspondiente a la naturaleza Ley del bien objeto de expropiación, al servicio, en todos los casos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
– Tres técnicos facultativos elegidos por la Federación de Municipios
Suelo y Provincias de Extremadura.
– Un profesional libre colegiado
Ordenación Urbana, que no posean licencia urbanística municipal para su ubicación en representación de los Colegios Oficiales de Arquitectos o Ingenieros Superiores, dependiendo de la naturaleza de los bienes o derechos a expropiar.
c) Secretario: actuará como secretario del Jurado un funcionario de la Comunidad Autónoma de Extremadura
esta clase de cuerpo para cuyo ingreso se requiera titulación superior, con voz, pero sin voto.
Cuando
suelo, se trate de expropiaciones provinciales o municipales, podrá asistir además un representante de la Corporación local interesada, con voz, pero sin voto.
5. Podrán actuar de ponentes a los efectos de la preparación de las propuestas de acuerdo e interviniendo
asimilarán en su régimen a las deliberaciones del Jurado edificaciones con voz, pero sin voto, cualesquiera funcionarios técnicos facultativos al servicio de la Comunidad Autónoma, las Diputaciones provinciales y los Municipios de Extremadura.
6. El Jurado podrá reunirse
licencia siempre que estuvieran terminadas en pleno o secciones.
7. Reglamentariamente se determinará
dicha fecha, sigan manteniendo en la organización y actualidad el funcionamiento del Jurado. Sin perjuicio entender atribuidas las facultades y competencias de la adscripción orgánica legalmente prevista en esta ley, uso y hasta tanto se proceda las características tipológicas que tenían a su modificación, se seguirá aplicando la entrada en cuanto a vigor de la composición citada Ley y funcionamiento del Jurado de valoraciones, el Decreto 59/2003, de 8 de mayo, por el que no se regula el Jurado Autonómico de Valoraciones de la Comunidad Autónoma encuentren en situación legal de Extremadura. ruina urbanística.
8. Los acuerdos del Jurado Autonómico de Valoraciones serán siempre motivados, debiendo contener, en su caso, expresa justificación Se exceptúan de los criterios empleados para la valoración este régimen aquellas instalaciones, construcciones y edificaciones que afecten a efectos bienes catalogados o declarados de justiprecio, con relación a lo dispuesto en la legislación general del Estado y, en su caso, en esta Ley.
9. Los acuerdos del Jurado deberán ser inmediatamente notificados tanto a la Administración expropiante, como a los interesados en los correspondientes procedimientos administrativos. Los acuerdos
interés cultural o que se hayan ejecutado sobre bienes de fijación del justo precio pondrán fin a la vía administrativa. dominio público.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-7441 Leer Qué cambió
27 de junio de 2019 Texto original Leer

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