Legislación › Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
Disposición adicional undécima. Edificaciones anteriores a la ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la ley del suelo y ordenación urbana.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 2019 y la del 25 de mayo de 2020.
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Disposición adicional décima. Jurado Autonómico de Valoraciones. undécima. Edificaciones anteriores a la
1. El Jurado Autonómico de Valoraciones es el órgano deAdministración ley 19/1975, de la Comunidad Autónoma 2 de Extremadura especializado en materia mayo, de expropiación forzosa. Estará adscrito a la Consejería competente en materia reforma de ordenación territorial para lo que contará con las dotaciones presupuestarias suficientes para atender los medios humanos la ley del suelo y materiales necesarios para su adecuado funcionamiento. ordenación urbana.
2. Dicho órgano actuará Las instalaciones, construcciones y edificaciones en el cumplimiento de sus funciones con plena autonomía funcional. suelo rústico, construidas con
3. El Jurado Autonómico de Valoraciones actuarácompetencia resolutoria definitiva, poniendo sus actos fin anterioridad a la vía administrativa, para la fijación del justo precio entrada en las expropiaciones, cuando la Administración expropiante sea la de la Junta o cualquiera de las Diputaciones o los Municipios. vigor de la
4. El Jurado Autonómico de Valoraciones se compondrá de los siguientes miembros, designados por la Junta de Extremadura:
a) Presidente: un jurista de reconocido prestigio y más de diez años de experiencia, nombrado por el titular de la Consejería a la que esté adscrito.
b) Vocales:
– Dos letradosAdministración Ley 19/1975, de la Comunidad Autónoma 2 de Extremadura. mayo, de
– Dos técnicos superiores,cualquier especialidad, así como uno Reforma de la especialidad correspondiente a la naturaleza Ley del bien objeto de expropiación, al servicio, en todos los casos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Suelo y
– Tres técnicos facultativos elegidos por la Federación de MunicipiosProvincias de Extremadura. Ordenación Urbana, que no posean licencia urbanística municipal para su ubicación en
– Un profesional libre colegiadorepresentación de los Colegios Oficiales de Arquitectos o Ingenieros Superiores, dependiendo de la naturaleza de los bienes o derechos a expropiar. esta clase de
c) Secretario: actuará como secretario del Jurado un funcionario de la Comunidad Autónoma de Extremaduracuerpo para cuyo ingreso se requiera titulación superior, con voz, pero sin voto. suelo, se
Cuandotrate de expropiaciones provinciales o municipales, podrá asistir además un representante de la Corporación local interesada, con voz, pero sin voto. asimilarán en su régimen a las
5. Podrán actuar de ponentes a los efectos de la preparación de las propuestas de acuerdo e interviniendodeliberaciones del Jurado edificaciones con voz, pero sin voto, cualesquiera funcionarios técnicos facultativos al servicio de la Comunidad Autónoma, las Diputaciones provinciales y los Municipios de Extremadura. licencia siempre que estuvieran terminadas en
6. El Jurado podrá reunirsepleno o secciones. dicha fecha, sigan manteniendo en la
7. Reglamentariamente se determinaráorganización y actualidad el funcionamiento del Jurado. Sin perjuicio entender atribuidas las facultades y competencias de la adscripción orgánica legalmente prevista en esta ley, uso y hasta tanto se proceda las características tipológicas que tenían a su modificación, se seguirá aplicando la entrada en cuanto a vigor de la composición citada Ley y funcionamiento del Jurado de valoraciones, el Decreto 59/2003, de 8 de mayo, por el que no se regula el Jurado Autonómico de Valoraciones de la Comunidad Autónoma encuentren en situación legal de Extremadura. ruina urbanística.
8. Los acuerdos del Jurado Autonómico de Valoraciones serán siempre motivados, debiendo contener, en su caso, expresa justificación Se exceptúan de los criterios empleados para la valoración este régimen aquellas instalaciones, construcciones y edificaciones que afecten a efectos bienes catalogados o declarados de justiprecio, con relación a lo dispuesto en la legislación general del Estado y, en su caso, en esta Ley. interés cultural o que se hayan ejecutado sobre bienes de
9. Los acuerdos del Jurado deberán ser inmediatamente notificados tanto a la Administración expropiante, como a los interesados en los correspondientes procedimientos administrativos. Los acuerdosfijación del justo precio pondrán fin a la vía administrativa. dominio público.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-7441 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 2019 | Texto original | Leer |
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