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Legislación › Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.

Disposición adicional duodécima. Municipios sin planeamiento urbanístico general.

Disposición adicional duodécima. Municipios sin planeamiento urbanístico general.

1. Los municipios carentes de planeamiento urbanístico general, y sin proyecto de delimitación del suelo urbano, en el plazo máximo de diez años desde la entrada en vigor de esta ley, deberán someter a la aprobación definitiva por la consejería competente en materia urbanismo y ordenación del territorio de Extremadura un Plan General Municipal Estructural.

2. En estos municipios, hasta que dispongan de un Plan General Municipal Estructural en vigor, se aplicarán cuantas determinaciones se contienen en esta ley y cuantas otras impongan la legislación sectorial.

Se entenderá que los terrenos que cumplan las condiciones establecidas en los apartados 2.a) o 2.b) del artículo 6 de esta ley tendrán la consideración de suelo urbano. El resto de los terrenos del término municipal tendrán la consideración de suelo rústico.

Se modifica por el art. 2.12 del Decreto-ley 4/2026, de 28 de julio. BOE-A-2026-19429

Se deja sin efecto la modificación de esta disposición por la no convalidación del Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, publicada por Resolución de 20 de junio de 2025. Ref. DOE-e-2025-90154

Se modifica por el art. 2.12 del Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo de 2025. BOE-A-2025-13563

Se modifica por la disposición final 3.3 de la Ley 3/2022, de 17 de marzo. BOE-A-2022-5853

Se añade por el art. 1.12 del Decreto-ley 10/2020, de 22 de mayo. BOE-A-2020-7441

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-19429 Leer Qué cambió
26 de junio de 2025 BOE-A-2025-90154 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2025 BOE-A-2025-13563 Leer Qué cambió
22 de marzo de 2022 BOE-A-2022-5853 Leer Qué cambió
25 de mayo de 2020 BOE-A-2020-7441 Leer

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