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Legislación › Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.

Disposición adicional duodécima. Municipios sin planeamiento urbanístico general.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de mayo de 2020 y la del 22 de marzo de 2022. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional duodécima. Municipios sin planeamiento.
1. Los municipios carentes de planeamiento general a la entrada en vigor de esta ley, ley deberán, en el plazo máximo de cuatro seis años, someter a la aprobación definitiva de la consejería competente en materia urbanismo y ordenación del territorio de Extremadura un Plan General Municipal Estructural.
2. En los Municipios municipios que carezcan de planeamiento se aplicarán cuantas determinaciones se contienen en esta ley y cuantas otras imponga impongan la legislación sectorial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-19429 Leer Qué cambió
26 de junio de 2025 BOE-A-2025-90154 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2025 BOE-A-2025-13563 Leer Qué cambió
22 de marzo de 2022 BOE-A-2022-5853 Leer Qué cambió
25 de mayo de 2020 BOE-A-2020-7441 Leer

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