Legislación › Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
Disposición adicional duodécima. Municipios sin planeamiento urbanístico general.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de mayo de 2020 y la del 22 de marzo de 2022.
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Disposición adicional duodécima. Municipios sin planeamiento.
1. Los municipios carentes de planeamiento general a la entrada en vigor de esta ley, ley deberán, en el plazo máximo de cuatro seis años, someter a la aprobación definitiva de la consejería competente en materia urbanismo y ordenación del territorio de Extremadura un Plan General Municipal Estructural.
2. En los Municipios municipios que carezcan de planeamiento se aplicarán cuantas determinaciones se contienen en esta ley y cuantas otras imponga impongan la legislación sectorial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-19429 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2025 | BOE-A-2025-90154 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2025 | BOE-A-2025-13563 | Leer | Qué cambió |
| 22 de marzo de 2022 | BOE-A-2022-5853 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-7441 | Leer |
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