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Legislación › Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.

Disposición adicional duodécima. Municipios sin planeamiento urbanístico general.

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Disposición adicional duodécima. Municipios sin planeamiento. planeamiento urbanístico general.
1. Los municipios carentes de planeamiento general urbanístico general, y sin proyecto de delimitación del suelo urbano, a la entrada en vigor de esta ley deberán, en el plazo máximo de seis años, someter a deberán promover la aprobación definitiva de por la consejería competente en materia urbanismo y ordenación del territorio de Extremadura de un Plan General Municipal Estructural.
2. En los estos municipios que carezcan de planeamiento se aplicarán cuantas determinaciones se contienen en esta ley y cuantas otras impongan la legislación sectorial.
Se entenderá que los terrenos que cumplan las condiciones establecidas en los apartados 2.a) o 2.b) del artículo 6 de esta ley tendrán la consideración de suelo urbano. El resto de los terrenos del término municipal tendrán la consideración de suelo rústico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-19429 Leer Qué cambió
26 de junio de 2025 BOE-A-2025-90154 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2025 BOE-A-2025-13563 Leer Qué cambió
22 de marzo de 2022 BOE-A-2022-5853 Leer Qué cambió
25 de mayo de 2020 BOE-A-2020-7441 Leer

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