Legislación › Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
Disposición adicional duodécima. Municipios sin planeamiento urbanístico general.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 2025 y la del 26 de junio de 2025.
Tachado: lo que se quitó (60 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional duodécima. Municipios sin planeamiento urbanístico general. planeamiento.
1. Los municipios carentes de planeamiento urbanístico general, y sin proyecto de delimitación del suelo urbano, general a la entrada en vigor de esta ley deberán promover deberán, en el plazo máximo de seis años, someter a la aprobación definitiva por de la consejería competente en materia urbanismo y ordenación del territorio de Extremadura de un Plan General Municipal Estructural.
2. En estos los municipios que carezcan de planeamiento se aplicarán cuantas determinaciones se contienen en esta ley y cuantas otras impongan la legislación sectorial.
Se entenderá que los terrenos que cumplan las condiciones establecidas en los apartados 2.a) o 2.b) del artículo 6 de esta ley tendrán la consideración de suelo urbano. El resto de los terrenos del término municipal tendrán la consideración de suelo rústico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-19429 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2025 | BOE-A-2025-90154 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2025 | BOE-A-2025-13563 | Leer | Qué cambió |
| 22 de marzo de 2022 | BOE-A-2022-5853 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-7441 | Leer |
← Disposición adicional undécima Índice Disposición adicional decimotercera →


