Legislación › Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
Disposición adicional duodécima. Municipios sin planeamiento urbanístico general.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 2025 y la del 5 de agosto de 2026.
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Disposición adicional duodécima. Municipios sin planeamiento. planeamiento urbanístico general.
1. Los municipios carentes de planeamiento general a la entrada en vigor urbanístico general, y sin proyecto de esta ley deberán, delimitación del suelo urbano, en el plazo máximo de seis años, diez años desde la entrada en vigor de esta ley, deberán someter a la aprobación definitiva de por la consejería competente en materia urbanismo y ordenación del territorio de Extremadura un Plan General Municipal Estructural.
2. En los municipios estos municipios, hasta que carezcan dispongan de planeamiento un Plan General Municipal Estructural en vigor, se aplicarán cuantas determinaciones se contienen en esta ley y cuantas otras impongan la legislación sectorial.
Se entenderá que los terrenos que cumplan las condiciones establecidas en los apartados 2.a) o 2.b) del artículo 6 de esta ley tendrán la consideración de suelo urbano. El resto de los terrenos del término municipal tendrán la consideración de suelo rústico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-19429 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2025 | BOE-A-2025-90154 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2025 | BOE-A-2025-13563 | Leer | Qué cambió |
| 22 de marzo de 2022 | BOE-A-2022-5853 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-7441 | Leer |
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