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Legislación › Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.

Disposición adicional cuarta. Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano.

Disposición adicional cuarta. Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano.

En los Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano, podrán realizarse las siguientes modificaciones:

1. Las modificaciones destinadas a incluir dentro del límite del suelo urbano los terrenos colindantes con éste, que reúnan las condiciones de alguna de las letras, a) y b), del apartado 2 del artículo 6. Estas actualizaciones del límite del suelo urbano no podrán comportar un incremento de su superficie superior al 15% de la preexistente, ni acumuladamente podrán reclasificar como suelo urbano un total de superficie superior al 30% de la reconocida legalmente en el momento de la entrada en vigor de esta ley.

2. La clasificación o calificación de parcelas para uso dotacional público.

3. La modificación de determinaciones de ordenación del suelo urbano, contenidas en la regulación de las condiciones de la edificación, con el fin de adaptarlas a los requerimientos y coherencia de la ordenación del municipio.

Se modifica por el art. 48.1 del Decreto-ley 5/2025, de 18 de septiembre. BOE-A-2026-618

Se deja sin efecto la modificación de esta disposición por la no convalidación del Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, publicada por Resolución de 20 de junio de 2025. Ref. DOE-e-2025-90154

Se modifica por el art. 2.11 del Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo de 2025. BOE-A-2025-13563

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de septiembre de 2025 En vigor BOE-A-2026-618 Leer Qué cambió
26 de junio de 2025 BOE-A-2025-90154 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2025 BOE-A-2025-13563 Leer Qué cambió
27 de junio de 2019 Texto original Leer

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