Legislación › Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
Disposición adicional cuarta. Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 2025 y la del 23 de septiembre de 2025.
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Disposición adicional cuarta. Proyectos de Delimitación de suelo urbano. Suelo Urbano.
Desde la entrada en vigor de esta ley no podrán modificarse En los Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano, salvo podrán realizarse las siguientes modificaciones:
1. Las modificaciones cuyo objetivo sea destinadas a incluir dentro del límite del suelo urbano los terrenos colindantes con éste, que reúnan las condiciones de alguna de las letras, a) y b), del apartado 2 del artículo 6. Estas actualizaciones del límite del suelo urbano no podrán comportar un incremento de su superficie superior al 15% de la preexistente, ni acumuladamente podrán reclasificar como suelo urbano un total de superficie superior al 30% de la reconocida legalmente en el momento de la entrada en vigor de esta ley.
2. La clasificación o calificación de parcelas de para uso dotacional público.
3. La modificación de determinaciones de ordenación del suelo urbano, contenidas en la regulación de las condiciones de la edificación, con el fin de adaptarlas a los requerimientos y coherencia de la ordenación del municipio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de septiembre de 2025 En vigor | BOE-A-2026-618 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2025 | BOE-A-2025-90154 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2025 | BOE-A-2025-13563 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 2019 | Texto original | Leer |
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