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Legislación › Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.

Disposición transitoria primera. Planes Territoriales vigentes o en tramitación en el momento de entrada en vigor de esta ley.

Disposición transitoria primera. Planes Territoriales vigentes o en tramitación en el momento de entrada en vigor de esta ley.

1. Los Planes Territoriales vigentes en el momento de entrada en vigor de esta ley, en el plazo de cuatro años desde dicha entrada en vigor deberán adaptar o completar sus determinaciones a la misma.

2. Los Planes Territoriales y sus modificaciones en tramitación en el momento de entrada en vigor de esta ley podrán adaptarse plenamente a la misma antes de su aprobación. En caso contrario, se les seguirá aplicando la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura tanto en lo referente al procedimiento de aprobación como en cuanto a las normas sustantivas que les sean de aplicación, siempre que su aprobación definitiva se produzca dentro del plazo de dos años desde la vigencia de la misma. En cualquier caso, transcurridos cuatro años desde su entrada en vigor deberán haberse adaptado a sus disposiciones.

Se modifica el apartado 2 por el art. 1.13 del Decreto-ley 10/2020, de 22 de mayo. BOE-A-2020-7441

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-7441 Leer Qué cambió
27 de junio de 2019 Texto original Leer

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