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Legislación › Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.

Disposición transitoria cuarta. Planes e instrumentos de ordenación urbanística en tramitación en el momento de entrada en vigor de esta ley.

Disposición transitoria cuarta. Planes e instrumentos de ordenación urbanística en tramitación en el momento de entrada en vigor de esta ley.

Los instrumentos de planeamiento y desarrollo urbanísticos aprobados inicialmente a la entrada en vigor de esta ley podrán continuar su tramitación de acuerdo con las normas de procedimiento previstas en la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, siempre que se aprueben definitivamente en el plazo de cuatro años desde su entrada en vigor, en cuyo caso les será de aplicación el mismo régimen previsto en la disposición transitoria segunda para los instrumentos aprobados antes de su vigencia.

Cuando la aprobación definitiva se refiera a los planes generales municipales, el acuerdo de aprobación podrá adoptar la fórmula prevista en la letra c) del apartado 3 del artículo 58 de la LOTUS, con las consecuencias, en ese caso, del apartado 4 del mismo artículo.

Se añade el párrafo segundo por el art. 13.8 del Ley 5/2022, de 25 de noviembre. BOE-A-2022-21019

Se modifica por el art. 1.15 del Decreto-ley 10/2020, de 22 de mayo. BOE-A-2020-7441

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-21019 Leer Qué cambió
25 de mayo de 2020 BOE-A-2020-7441 Leer Qué cambió
27 de junio de 2019 Texto original Leer

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