Legislación › Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
Disposición transitoria cuarta. Planes e instrumentos de ordenación urbanística en tramitación en el momento de entrada en vigor de esta ley.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de mayo de 2020 y la del 30 de noviembre de 2022.
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Disposición transitoria cuarta. Planes e instrumentos de ordenación urbanística en tramitación en el momento de entrada en vigor de esta ley.
Los instrumentos de planeamiento y desarrollo urbanísticos aprobados inicialmente a la entrada en vigor de esta ley podrán continuar su tramitación de acuerdo con las normas de procedimiento previstas en la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, siempre que se aprueben definitivamente en el plazo de cuatro años desde su entrada en vigor, en cuyo caso les será de aplicación el mismo régimen previsto en la disposición transitoria segunda para los instrumentos aprobados antes de su vigencia.
Cuando la aprobación definitiva se refiera a los planes generales municipales, el acuerdo de aprobación podrá adoptar la fórmula prevista en la letra c) del apartado 3 del artículo 58 de la LOTUS, con las consecuencias, en ese caso, del apartado 4 del mismo artículo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-21019 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-7441 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 2019 | Texto original | Leer |
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