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Legislación › Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura.

Artículo 36. Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 36. Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

1. El Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura se integrará orgánicamente en la consejería competente en materia de hacienda.

2. Tiene por objeto la inscripción y anotación de los contratos, actos e incidencias que conforman los expedientes de contratos del sector público, que se celebren por los órganos de contratación de la Junta de Extremadura, sus organismos públicos y demás entidades dependientes o vinculadas a la misma que tengan la consideración de poder adjudicador.

3. El Registro de Contratos tiene naturaleza administrativa, y en él se inscribirán los contratos que se celebren por los órganos de contratación de la Junta de Extremadura, sus organismos públicos y demás entidades dependientes o vinculadas a ella que tengan la consideración de poder adjudicador a que se refiere el apartado anterior, incluidos los contratos menores, salvo los exceptuados por la legislación de contratos, y cuantas otras incidencias con relación a dichos contratos sea necesaria su inscripción, teniendo en cuenta a estos efectos lo establecido en la legislación de contratos del sector público o en la normativa autonómica sobre la materia.

Se modifica el apartado 3 por la disposición final 5.3 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo. BOE-A-2021-13834

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de marzo de 2021 En vigor BOE-A-2021-13834 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 Texto original Leer

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