Legislación › Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura.
Artículo 36. Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2019 y la del 9 de marzo de 2021.
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Artículo 36. Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. El Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura se integrará orgánicamente en la consejería competente en materia de hacienda.
2. Tiene por objeto la inscripción y anotación de los contratos, actos e incidencias que conforman los expedientes de contratos del sector público, que se celebren por los órganos de contratación de la Junta de Extremadura, sus organismos públicos y demás entidades dependientes o vinculadas a la misma que tengan la consideración de poder adjudicador.
3. El Registro de Contratos tiene naturaleza administrativa, y en él se inscribirán los contratos que se celebren por los órganos de contratación de la Junta de Extremadura, sus organismos públicos y demás entidades dependientes o vinculadas a ella que tengan la consideración de poder adjudicador a que se refiere el apartado anterior, incluidos los contratos menores menores, salvo los exceptuados por importe superior a 3.000 euros, IVA excluido, la legislación de contratos, y cuantas otras incidencias con relación a dichos contratos sea necesaria su inscripción, teniendo en cuenta a estos efectos lo establecido en la legislación de contratos del sector público o en la normativa autonómica sobre la materia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de marzo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-13834 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | Texto original | Leer |


