Legislación › Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.
Artículo 15. Establecimiento de un incentivo de calidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de diciembre de 2019 y la del 27 de diciembre de 2025.
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Artículo 15. Establecimiento de un incentivo a la disponibilidad de la red de transporte. calidad.
1. Se establece un incentivo de calidad que combina un subincentivo a la disponibilidad de la red de transporte y un subincentivo a la reducción del tiempo de interrupción medio que se aplicará a cada una de las empresas titulares de instalaciones de transporte.
2. El Donde:
es el incentivo de calidad repercutido a la empresa transportista i el año n que está asociado al grado de disponibilidad y al tiempo medio de interrupción de sus instalaciones de transporte en el año n−2.
es el subincentivo a la disponibilidad repercutido a la empresa transportista i el año n estará que está asociado al grado de disponibilidad ofrecido por sus instalaciones de transporte el año n-2. n−2.
3. El incentivo es el subincentivo a la disponibilidad que podrá percibir reducción del tiempo de interrupción medio para la empresa transportista i en el año n podrá oscilar n, definido como la relación entre el +2,5 por ciento la energía no suministrada y la potencia media del sistema, dada por el -3,5 transportista en el año n−2.
PPI es el peso, en tanto por ciento uno, que se le asigna a cada uno de su retribución por operación y mantenimiento los incentivos que conforman el incentivo de dicho año. calidad.
4. La 2. En relación al subincentivo a la disponibilidad, la cuantía máxima que podrá tomar la bonificación a la disponibilidad obtenida por la empresa i el año n se denominará CMAXn y la cuantía máxima que podrá tomar la penalización vinculada a la disponibilidad obtenida por la empresa j i el año n, si incumple los valores objetivos, será CMinn. Asimismo, el Dobjetivo_periodo es el valor del índice ponderado de disponibilidad establecido como objetivo. Este parámetro podrá ser modificado al inicio de cada periodo regulatorio por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Si no se llevara a cabo esta revisión, se entenderá prorrogado su valor para todo el periodo regulatorio siguiente.
5. A los efectos del incentivo subincentivo a la disponibilidad de la red de transporte resultarán de aplicación las siguientes definiciones:
a) F: Familia familia de instalaciones. Son las instalaciones de transporte de energía eléctrica que, por su función y por sus características técnicas, tienen tasas de fallos similares y un tratamiento homogéneo a los efectos del incentivo de disponibilidad. Las familias serán las establecidas en el anexo. anexo I.
b) Tiempo tj: tiempo de indisponibilidad de una instalación. Es el número de horas que la instalación de transporte de energía eléctrica j no está disponible para su correcto funcionamiento durante el año n-2. n−2.
c) Índice : índice de indisponibilidad anual de una instalación j el año n-2. n−2. Es el cociente entre el número de horas tj que una instalación está indisponible y el número de horas del periodo en estudio Tj expresado en tanto por ciento:
Donde:
Tj es el número de horas del periodo en que es analizada la disponibilidad de la instalación j. A los efectos del cálculo del presente incentivo, este periodo será un año, salvo que la instalación haya obtenido autorización de explotación a lo largo de ese año, en cuyo caso será el número de horas que dicha instalación j ha estado en servicio.
d) Índice : índice de disponibilidad de una instalación j el año n-2. n−2. Expresa el porcentaje del tiempo total que dicha instalación ha estado disponible para el servicio a lo largo del año n-2, n−2, siendo por tanto el complemento a 100 del índice de indisponibilidad:
e) Índice : índice de indisponibilidad de una familia de instalaciones F de la empresa i el año n-2. n−2. Expresa la indisponibilidad durante el año n de las instalaciones de transporte j de la empresa i que se incluyen en la familia F y se calculará de acuerdo a la siguiente expresión:
Donde PNj es la potencia nominal de la instalación j perteneciente a la empresa i.
f) Índice : índice de disponibilidad de una familia de instalaciones F de la empresa i el año n-2. n−2. Expresa la disponibilidad durante el año n-2 n−2 de las instalaciones de transporte j de la empresa i que se incluyen en la familia F y se calculará de acuerdo a la siguiente expresión:
6. Sin perjuicio de lo establecido en el capítulo IV del título II del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y a A los efectos del cálculo del incentivo de disponibilidad de la presente circular, se define como índice de disponibilidad ponderado de la red de transporte propiedad de la empresa i el año n-2 n−2 la siguiente expresión:
Donde:
kF, n−2 es al el índice que pondera el peso de cada una de las familias el año n-2 n−2 en el cálculo de la disponibilidad total de la red de una empresa. Este índice se calculará en función del número de unidades físicas y del coste de la operación y mantenimiento. Se hará de acuerdo a la siguiente expresión:
Donde:
VOMj es el valor medio de los valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento del año n-2 n−2 para las instalaciones de la familia F.
UFj son las unidades físicas de la instalación j.
7. El incentivo subincentivo de disponibilidad que la empresa i percibirá el año n asociado a la disponibilidad de su red de transporte el año n-2 n−2 se denomina y se calculará de acuerdo a con la siguiente expresión:
Donde: Si
son los términos definidos en los artículos anteriores. con un límite de
es Si
Si
con un límite de
3. En relación con el índice ponderado subincentivo del tiempo medio de disponibilidad global mínimo exigido interrupción, la cuantía máxima que podrá tomar la bonificación a este incentivo se denominará y la empresa i el año n-2 para no ser penalizada. Este valor cuantía máxima que podrá tomar la penalización se calculará como el valor medio del índice ponderado de disponibilidad global de denomina obtenida por la empresa i de los 3 años previos al n-2. el año n.
Dobjetivo–periodo Asimismo, el TIMobjetivo_periodo es el valor del índice ponderado de disponibilidad establecido como objetivo para a cumplir en el periodo regulatorio. periodo. Este parámetro podrá ser modificado al inicio de cada periodo regulatorio por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Si no se llevara a cabo esta revisión, se entenderá prorrogado su valor para todo el periodo regulatorio siguiente.
En ningún caso El subincentivo de reducción del tiempo medio de interrupción que la empresa i percibirá el denominador podrá tomar valores inferiores a 0,1. año n asociado al TIM el año n−2 se denomina y se calculará de acuerdo con la siguiente expresión:
Si
Entonces:
Si
Entonces:
Si
Entonces:
Si
Entonces:
Si
Entonces:
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| 27 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-26676 | Leer | Qué cambió |
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