Legislación › Orden HAC/1271/2019, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, sobre marcas fiscales previstas para bebidas derivadas.
Disposición transitoria segunda. Mantenimiento de la validez de determinadas precintas.
Disposición transitoria segunda. Mantenimiento de la validez de determinadas precintas.
Se mantiene la validez de las precintas, previstas en la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, ya adheridas a los envases y/o recipientes con bebidas derivadas y que hayan sido fabricadas o importadas en la Unión Europea con anterioridad al 1 de enero de 2021, en todo caso durante su periodo de comercialización y una vez ultimado el régimen suspensivo, con la fecha límite del 1 de enero de 2026.
Se modifica por la disposición final 2 de la Orden HAC/66/2024, de 25 de enero. BOE-A-2024-1990
Esta modificación, en cuanto al mantenimiento de la validez de determinadas precintas de bebidas derivadas, tiene efectos desde el 1 de enero de 2023, según establece la disposición final 3 de la citada Orden.
Se modifica por el art. único.4 de la Orden HAC/626/2020, de 6 de julio. BOE-A-2020-7507
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-1990 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 2020 | BOE-A-2020-7507 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | Texto original | Leer |
← Disposición transitoria primera Índice Disposición derogatoria única →


